El colegio le negó la entrada a la alumna por la venta de brownies de marihuana.
El colegio le negó la entrada a la alumna por la venta de brownies de marihuana.
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Universidad Externado de Colombia

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Corte amparó a estudiante que fue suspendida del colegio por vender brownies de marihuana

El alto tribunal sentenció que el colegio debió garantizar el debido proceso.

En Palmira, Valle del Cauca, la Corte Constitucional amparó a una estudiante luego de ser suspendida del colegio por vender brownies de marihuana.

El Colegio San Blas le negó la entrada a la alumna por la supuesta venta de brownies de marihuana dentro de las instalaciones. ‘Camila’, quien así fue llamada por el alto tribunal, cumplió con la sanción impuesta. Sin embargo, aseguró que no recibió suficiente información académica para cumplir con sus deberes y que esto la afectó tanto en sus estudios como psicológicamente.  

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El fallo de la Corte señaló que “en este punto es importante hacer un llamado a las autoridades escolares y a los padres de familia para buscar estrategias coordinadas con el fin de abordar el tema de sustancias psicoactivas y sus causas. De igual manera, el bienestar y formación de quienes están en riesgo de incurrir en su consumo, en este caso particular, los niños, niñas y adolescentes”.

También indicó: “Es deber del Estado, la familia y la sociedad evitar riesgos prohibidos, como es la disponibilidad y el consumo de sustancias psicoactivas”.

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La Corte afirmó que el colegio debía garantizarle a la alumna el acompañamiento ante el riesgo de disposición de drogas psicoactivas.

la Sala Segunda de Revisión de la Corte aseveró que la institución educativa no cumplió con las garantías procesales: La no formulación de los cargos imputados a la estudiante, la falta de la notificación formal por parte del colegio sobre la apertura del proceso disciplinario, la imposición de la sanción que no cumplió con el principio de legalidad y no fue proporcional a los hechos que la motivaron, entre otros.

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